domingo, 4 de mayo de 2014

Jerarquía, estructura y proceso de elaboración de las leyes en España


En la anterior entrada se trataron diferentes conceptos políticos y diferentes significados que se le pueden atribuir al concepto democracia. Por esa razón, en esta entrada se tratarán la jerarquía, estructura y proceso de elaboración de las leyes en España debido a la importancia de éstas en el proceso democrático.


 La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.

El conjunto de normas que nacen de los poderes del Estado se denomina Legislación.
Pero este conjunto de normas no tienen todas la misma importancia, según su rango tiene una mayor o menos relevancia, esta forma de organización jerárquica hace que podamos clasificar las leyes por importancia, por tanto en España poseemos un escala normativa jerarquizada.
Esto hace que:

-          En el caso de que una situación en la que puedan aplicarse dos leyes y la resolución sea diferente, siempre tendrá validez la que posea un rango superior.
-          Si en un caso de las mismas características que el anterior las dos leyes poseen el mismo rango, siempre se tendrá que aplicar la norma posterior en el tiempo.
-          Por último, si en un mismo caso como los anteriores, siempre prevalecerá la ley especial frente a la ley especifica.

Como se ha dicho anteriormente, España tiene una escala normativa jerarquizada, que está establecida por la Constitución de 1978, y es la siguiente:

Constitución Española
Tratados Internacionales
                                   Leyes Orgánicas
Leyes (Cortes)
                                   Leyes Ordinarias

                                   Reales Decretos-Leyes
Leyes (Gobierno)
                                    Reales Decretos Legislativos

                                   Reales Decretos (del Gobierno)
                                   Órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno
Reglamentos
                                   Órdenes ministeriales
                                   Circulares, Instrucciones, etc., de las autoridades inferiores
La primera ley que encontramos como cúspide de la escala normativa jerárquica es la Constitución, por tanto es la ley suprema, la de mayor importancia, ésta, prevalece siempre por encima del resto de normas, lo que hace que el resto de normas se rijan basándose en ella. La importancia de la Constitución Española reside en que es la norma básica del país, que ha sido aprobada en consenso, y que debe seguirse y respetarse para la construcción del Estado y la convivencia pacífica en el país.
Por debajo de la Constitución encontramos los Tratados Internacionales, siempre y cuando estos se ajusten a la Constitución.
Un escalón por debajo de los Tratados Internacionales se encuentran las Leyes que emanan de las Cortes Generales, en las que podemos diferenciar las Leyes Orgánicas y las Leyes Ordinarias
Leyes Orgánicas
Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Su característica principal es la necesidad de su aprobación por mayoría absoluta en el Congreso de los
Diputados

Leyes Ordinarias

La facultad que otorga la Constitución a un determinado órgano para dar comienzo al procedimiento de formación de la ley corresponde:

-          Al Gobierno: es la más común, y se ejercita mediante la presentación de Proyectos de Ley, que deben aprobarse en Consejo de Ministros y remitirse al Congreso.
-          Al Congreso y al Senado : esta iniciativa es ejercida por los grupos parlamentarios o por los parlamentarios individualmente y reciben el nombre de Proposiciones de Ley
-          Iniciativa popular : para la presentación de estas Proposiciones de Ley, se exigen quinientas mil firmas, y se prohíbe que la misma pueda afectar a materias propias de ley

Por debajo encontramos las Normas emanadas del Gobierno, el Decreto-Ley y el Real Decreto
Decreto-Ley
Mediante el Decreto-Ley el Gobierno legisla una situación de necesidad extraordinaria y urgente. Ésta legislación tiene un carácter provisional, y por tanto debe ser aprobada por el Congreso de los Diputados

Real Decreto

Es una ley  aprobada previamente por las Cortes, que  sienta las bases y las condiciones por las que  se autoriza al Gobierno a regular una determinada materia. Esto hace que se reste caga a las cortes.

La Constitución prevé dos tipos específicos de Leyes de delegación:

-          Las Leyes de Bases
-          Ley de autorización para refundir textos legales

Encontramos después los Reglamentos, normas de menor rango que una ley

Son normas jurídicas dictadas por órganos sin potestad legislativa, dictadas por órganos dependientes del Poder Ejecutivo. Según del órgano del que provengan:

-          Real Decreto: Consejo de Ministros.
-          Orden: Comisiones Delegadas del Gobierno.
-          Orden Ministerial: Departamento Ministerial.
-          Circulares, Resoluciones, Instrucciones y Órdenes de Servicio: distintos órganos públicos.

Todo esto ocurre a nivel nacional en todo el territorio, pero existen las normas de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales. Regidas en el primer caso mediante la Cámara legislativa de la C.A. y el Estatuto de Autonomía; en el segundo caso mediante los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales.



En España no hay una norma que indique cómo deben estructurarse las leyes, por lo que la estructura es una convención, con el fin de que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación. La ley se divide en título, la parte expositiva, donde encontramos el preámbulo o exposición de motivos, y la parte dispositiva. La parte dispositiva comprende el texto del articulado, o lo que es lo mismo, los artículos, la parte final, y en caso de que los haya, los anexos.

El título

Está compuesto por la palabra “Ley”, el número ordinal que le corresponda, una barra separadora y  el año correspondiente.

Según Pau i Vall (2009) debe evitarse indicar que las leyes son de creación de un ente. Es obvio, y por lo tanto innecesario, indicar que la ley de  Consejo Consultivo crea y regula dicho ente.


Parte expositiva: preámbulo o exposición de motivos

En España, el preámbulo o exposición de motivos, muestra los objetivos que la ley pretende conseguir; explica qué pretende regular la ley y las razones para hacerlo.

Los preámbulos deben ser breves y limitarse a indicar el objeto de la ley,  pero la palabra final la tiene el Parlamento, que al fin y al cabo valorará cómo debe ser el preámbulo


Parte dispositiva

La parte dispositiva se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos, éstos  a su vez pueden subdividirse en apartados y en letras.

Libros
Exclusivos para leyes muy extensas y tienen un carácter excepcional, se numeran mediante números ordinales

Títulos
Se reservan  para leyes muy extensas o de gran importancia institucional, se numeran con números romanos y deben ir titulados.

Capítulos
Las leyes suelen dividirse directamente en capítulos. Son una subdivisión de una ley

Cada capítulo, debe tener un contenido unitario, se enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado.

Secciones
Las secciones son una subdivisión de los capítulos, la subdivisión en secciones no es habitual, se enumeran de modo ordinal.

Artículos
Son las unidades básicas de la ley,  deben contener un único concepto o aspecto normativo, si contiene diversos conceptos debe proponerse su división en tantos artículos como conceptos contenga. Los artículos están numerados consecutivamente tanto si la ley está dividida en títulos, en secciones o en capítulos.

Los artículos no deben ser excesivamente largos, deben ir titulados y el título debe ser breve y enunciar su contenido de manera suficiente, el título del artículo se sitúa a continuación del número del artículo. Pueden dividirse en apartados y letras:

-          Apartados (subdivisiones de los artículos
-          Letras (subdivisiones de los apartados


Parte final

La parte final está formada por las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, así como también los anexos. La parte final de una ley está integrada en la parte dispositiva de la ley, por lo que tiene el mismo valor normativo que los artículos.

-          Disposiciones adicionales: contienen los regímenes jurídicos especiales disposiciones de la parte final de las leyes. Tienen un carácter menos específico que las otras disposiciones, las transitorias, las derogatorias y las finales.

-          Disposiciones transitorias: tienen como objetivo facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva. Las disposiciones transitorias establecen el régimen jurídico aplicable a situaciones jurídicas generadas al amparo de la legislación que deroga la nueva ley y que subsisten a la entrada en vigor de la nueva ley.


-          Disposiciones derogatorias: son aquellas que derogan alguna norma jurídica vigente. Las disposiciones derogatorias deben indicar expresamente las leyes o normas con rango de ley que derogan.

-          Disposiciones finales: son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley, debe proponerse su supresión en el trámite de elaboración de la ley.


Anexos

Los anexos contienen estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc.,  deben ir titulados y si hay más de uno deben estar numerados. Se ubican a continuación de la ley en el BOE correspondiente.


El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)

El proceso de elaboración de las leyes presenta tres fases básicas:

-          Fase inicial
-          Fase constitutiva
-          Fase final

Fase inicial

Consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, donde varía el nombre dependiendo que quien sea el autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno, “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o firmas de más 500.000 ciudadanos. Lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados, aunque es también posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado. Una vez publicadas se abre un plazo de quince días en el que pueden presentarse otras proposiciones de ley alternativas

Fase constitutiva

En esta fase se determina el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de votaciones en ambas Cámaras

En el Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas:
  1. Remisión por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
  2. Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
  3. Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
  4. Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
  5. Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
  6. Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
  7. Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.

En el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los proyectos declarados urgentes. Se exige mayoría absoluta para la aprobación Si el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido por el Congreso de los Diputados, éste se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real.

Fase final

La fase final consiste en la promulgación y publicación de la ley. La promulgación por el Rey es un  acto formal, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Por último, la ley es publicada en el BOE.


BIBLIOGRAFIA

-          I.E.S. Heliópolis. La jerarquía de las normas en la Constitución. Recuperado de: http://roble.pntic.mec.es/cgar0136/TEMA%202%20La%20jerarqu%EDa%20de%20las%20normas%20en%20la%20Constituci%F3n%20%20-1%AA-.pdf 
-          Página web del Senado de España. (2014).Procedimiento legislativo ordinario. Recuperado de: http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD

-          Pau i Vall, F. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista debate,7(16), 12-20

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