En la anterior entrada se trataron diferentes conceptos políticos y diferentes significados que se le pueden atribuir al concepto democracia. Por esa razón, en esta entrada se tratarán la jerarquía, estructura y proceso de elaboración de las leyes en España debido a la importancia de éstas en el proceso democrático.
La jerarquía
de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre
ellas.
El conjunto de normas que nacen de los
poderes del Estado se denomina Legislación.
Pero este
conjunto de normas no tienen todas la misma importancia, según su rango tiene
una mayor o menos relevancia, esta forma de organización jerárquica hace que
podamos clasificar las leyes por importancia, por tanto en España poseemos un
escala normativa jerarquizada.
Esto hace
que:
-
En el caso de que una situación en la que puedan
aplicarse dos leyes y la resolución sea diferente, siempre tendrá validez la
que posea un rango superior.
-
Si en un caso de las mismas características que el
anterior las dos leyes poseen el mismo rango, siempre se tendrá que aplicar la
norma posterior en el tiempo.
-
Por último, si en un mismo caso como los
anteriores, siempre prevalecerá la ley especial frente a la ley especifica.
Como se ha
dicho anteriormente, España tiene una escala normativa jerarquizada, que está
establecida por la Constitución de 1978, y es la siguiente:
Constitución
Española
Tratados
Internacionales
Leyes
Orgánicas
Leyes
(Cortes)
Leyes
Ordinarias
Reales
Decretos-Leyes
Leyes
(Gobierno)
Reales Decretos Legislativos
Reales
Decretos (del Gobierno)
Órdenes de
las comisiones delegadas del Gobierno
Reglamentos
Órdenes
ministeriales
Circulares,
Instrucciones, etc., de las autoridades inferiores
La
primera ley que encontramos como cúspide de la escala normativa jerárquica es
la Constitución, por tanto es la ley
suprema, la de mayor importancia, ésta, prevalece siempre por encima del resto
de normas, lo que hace que el resto de normas se rijan basándose en ella. La
importancia de la Constitución Española reside en que es la norma básica del
país, que ha sido aprobada en consenso, y que debe seguirse y respetarse para
la construcción del Estado y la convivencia pacífica en el país.
Por
debajo de la Constitución encontramos los Tratados
Internacionales, siempre y cuando estos se ajusten a la Constitución.
Un
escalón por debajo de los Tratados Internacionales se encuentran las Leyes que
emanan de las Cortes Generales, en las que podemos diferenciar las Leyes Orgánicas y las Leyes Ordinarias
Leyes Orgánicas
Son
leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las
libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral
general y las demás previstas en la Constitución. Su característica principal
es la necesidad de su aprobación por mayoría absoluta en el Congreso de los
Diputados
Leyes Ordinarias
La facultad que otorga la Constitución
a un determinado órgano para dar comienzo al procedimiento de formación de la
ley corresponde:
-
Al Gobierno:
es la más común, y se ejercita mediante la presentación de Proyectos de Ley, que
deben aprobarse en Consejo de Ministros y remitirse al Congreso.
-
Al Congreso y al Senado : esta iniciativa es ejercida por los
grupos parlamentarios o por los parlamentarios individualmente y reciben el
nombre de Proposiciones de Ley
-
Iniciativa popular : para la presentación de estas Proposiciones de Ley, se
exigen quinientas mil firmas, y se prohíbe que la misma pueda afectar a
materias propias de ley
Por debajo encontramos las Normas emanadas del Gobierno, el
Decreto-Ley y el Real Decreto
Decreto-Ley
Mediante el Decreto-Ley el Gobierno
legisla una situación de necesidad extraordinaria y urgente. Ésta legislación
tiene un carácter provisional, y por tanto debe ser aprobada por el Congreso de
los Diputados
Real Decreto
Es una ley aprobada previamente por las Cortes, que sienta las bases y las condiciones por las
que se autoriza al Gobierno a regular
una determinada materia. Esto hace que se reste caga a las cortes.
La Constitución prevé dos tipos específicos
de Leyes de delegación:
-
Las Leyes de Bases
-
Ley de autorización para refundir textos legales
Encontramos después los
Reglamentos, normas de menor rango que una ley
Son normas jurídicas dictadas por
órganos sin potestad legislativa, dictadas por órganos dependientes del Poder
Ejecutivo. Según del órgano del que provengan:
-
Real
Decreto: Consejo de Ministros.
-
Orden:
Comisiones Delegadas del Gobierno.
-
Orden
Ministerial: Departamento Ministerial.
-
Circulares,
Resoluciones, Instrucciones y Órdenes de Servicio: distintos órganos públicos.
Todo
esto ocurre a nivel nacional en todo el territorio, pero existen las normas de
las Comunidades Autónomas y de las entidades locales. Regidas en el primer caso
mediante la Cámara legislativa de la C.A. y el Estatuto de Autonomía; en el
segundo caso mediante los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales.
En España no hay una norma que indique
cómo deben estructurarse las leyes, por lo que la estructura es una convención,
con el fin de que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación. La
ley se divide en título, la parte expositiva, donde encontramos el preámbulo o
exposición de motivos, y la parte dispositiva. La parte dispositiva comprende
el texto del articulado, o lo que es lo mismo, los artículos, la parte final, y
en caso de que los haya, los anexos.
El título
Está compuesto por la palabra “Ley”,
el número ordinal que le corresponda, una barra separadora y el año correspondiente.
Según
Pau i Vall (2009) debe evitarse indicar que las leyes son de creación de
un ente. Es obvio, y por lo tanto innecesario, indicar que la ley de Consejo Consultivo crea y regula dicho ente.
Parte expositiva: preámbulo o exposición de motivos
En España, el preámbulo o exposición
de motivos, muestra los objetivos que la ley pretende conseguir; explica qué
pretende regular la ley y las razones para hacerlo.
Los preámbulos deben ser breves y
limitarse a indicar el objeto de la ley,
pero la palabra final la tiene el Parlamento, que al fin y al cabo
valorará cómo debe ser el preámbulo
Parte dispositiva
La parte dispositiva se divide en
libros, títulos, capítulos, secciones y artículos, éstos a su vez pueden subdividirse en apartados y en
letras.
Libros
Exclusivos para leyes muy extensas y
tienen un carácter excepcional, se numeran mediante números ordinales
Títulos
Se reservan
para leyes muy extensas o de gran importancia institucional, se numeran con
números romanos y deben ir titulados.
Capítulos
Las leyes suelen dividirse
directamente en capítulos. Son una subdivisión de una ley
Cada capítulo, debe tener un contenido
unitario, se enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado.
Secciones
Las secciones son una subdivisión de
los capítulos, la subdivisión en secciones no es habitual, se enumeran de modo
ordinal.
Artículos
Son las unidades básicas de la
ley, deben contener un único concepto o
aspecto normativo, si contiene diversos conceptos debe proponerse su división
en tantos artículos como conceptos contenga. Los artículos están numerados
consecutivamente tanto si la ley está dividida en títulos, en secciones o en
capítulos.
Los artículos no deben ser
excesivamente largos, deben ir titulados y el título debe ser breve y enunciar
su contenido de manera suficiente, el título del artículo se sitúa a
continuación del número del artículo. Pueden dividirse en apartados y letras:
-
Apartados
(subdivisiones de los artículos
-
Letras
(subdivisiones de los apartados
Parte final
La parte final está formada por las
disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, así como también
los anexos. La parte final de una ley está integrada en la parte dispositiva de
la ley, por lo que tiene el mismo valor normativo que los artículos.
-
Disposiciones
adicionales: contienen los regímenes jurídicos especiales
disposiciones de la parte final de las leyes. Tienen un carácter menos
específico que las otras disposiciones, las transitorias, las derogatorias y
las finales.
-
Disposiciones
transitorias: tienen
como objetivo facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva.
Las disposiciones transitorias establecen el régimen jurídico aplicable a
situaciones jurídicas generadas al amparo de la legislación que deroga la nueva
ley y que subsisten a la entrada en vigor de la nueva ley.
-
Disposiciones
derogatorias: son
aquellas que derogan alguna norma jurídica vigente. Las disposiciones
derogatorias deben indicar expresamente las leyes o normas con rango de ley que
derogan.
-
Disposiciones
finales: son normas que establecen el mandato de aprobación de otras
normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley, debe proponerse su
supresión en el trámite de elaboración de la ley.
Anexos
Los anexos contienen estadísticas,
fórmulas matemáticas, gráficos, etc.,
deben ir titulados y si hay más de uno deben estar numerados. Se ubican
a continuación de la ley en el BOE correspondiente.
El proceso
de elaboración de las leyes (proceso legislativo)
El proceso de elaboración de las
leyes presenta tres fases básicas:
-
Fase
inicial
-
Fase
constitutiva
-
Fase
final
Fase inicial
Consiste en
la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, donde varía el
nombre dependiendo que quien sea el autor, “proyecto de ley” si su autor es el
Gobierno, “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una
Comunidad Autónoma o firmas de más 500.000 ciudadanos.
Lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones
de ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados, aunque es también
posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado. Una vez publicadas se abre un plazo de quince
días en el que pueden presentarse otras proposiciones de ley alternativas
Fase constitutiva
En esta fase
se determina el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de votaciones
en ambas Cámaras
En el
Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas:
- Remisión por la Mesa a la Comisión competente,
publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
- Primera lectura y votación en el Pleno en el caso
de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
- Reunión de la Ponencia y emisión de informe con
su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
- Debate y votación en la Comisión competente, que
termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer
variaciones respecto al texto inicial.
- Presentación de votos particulares para su
defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
- Debate y votación en Pleno, con la consiguiente
posibilidad de nuevas modificaciones.
- Remisión del texto aprobado por el Presidente del
Congreso al Senado.
En el Senado
se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos
meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en
los proyectos declarados urgentes. Se exige mayoría absoluta para la aprobación
Si el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido
por el Congreso de los Diputados, éste se remite al Presidente del Gobierno
para la correspondiente sanción real.
Fase final
La fase final
consiste en la promulgación y publicación de la ley. La promulgación por el Rey es un acto formal, que deben tener lugar en los quince
días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido,
suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva
consideración. Por último, la ley es publicada en el BOE.
BIBLIOGRAFIA
-
I.E.S.
Heliópolis. La jerarquía de las normas en la Constitución. Recuperado de: http://roble.pntic.mec.es/cgar0136/TEMA%202%20La%20jerarqu%EDa%20de%20las%20normas%20en%20la%20Constituci%F3n%20%20-1%AA-.pdf
-
Página
web del Senado de España. (2014).Procedimiento legislativo ordinario.
Recuperado de: http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD
-
Pau i Vall,
F. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista debate,7(16), 12-20